Denunciar el maltrato animal
Para realizar una denuncia tiene que llamar o acudir a su COMISARÍA más cercana.
Es importante que usted sepa que existe una ley de protección contra el maltrato animal.
Conózca y haga conocer esta ley.
Usted tiene que realizar la denuncia ante la Policía.
Ley 14.346 Malos tratos o Actos de Crueldad Contra los Animales.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo elcaso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Info: Denunciar maltrato animal http://www.viarosario.com/mascotas/notas/denunciar-maltrato-animal-22585.html#ixzz17wEii7wl
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